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Ley 20.422

02.07.2013 11:36

 

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Esta norma moderniza el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), en dos aspectos principales: las funciones especiales de las que deberá hacerse cargo el Fondo, incorporando algunas que hoy constituyen programas que se han desarrollado en forma exitosa y se adecuan y precisan en mejor forma las funciones que corresponde a la autoridad máxima del organismo, esto es, el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad.

Junto con ello, se crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que tendrá por objeto reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad.

Señala que el Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.

Establece que se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas que tienen para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso.

Esta ley, define cinco principios rectores que deben considerarse y ponderarse, en todo momento, para efectos de hacer una correcta aplicación de la ley. Estos son, el acceso a una vida independiente; la accesibilidad y diseño universal a entornos, bienes y servicios; la intersectorialidad y la participación y diálogo social.

 

 

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LEY 20.201

02.07.2013 11:34

 

Incrementa la subvención de educación especial para discapacidades más severas y perfecciona la normativa que regula a la educación especial.

Tratándose del incremento para las discapacidades más severas, la ley deja en manos de su Reglamento determinar los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención, debiendo, primero, escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo, el Reglamento considerará, entre otras discapacidades, los déficits atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.

La normativa establece una subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, la que, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial, no se aplicará el pago diferenciado.

La ley define al “profesional competente”, como la persona idónea que se encuentre inscrita en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Y excluye de esta categoría al profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

La normativa ordena cancelar la inscripción, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. La ley considera infracción grave, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de que trata este artículo.

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Encuesta Casen

02.07.2013 11:33

 

La Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) es realizada por Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo  de conocer periódicamente la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos demográficos, de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos.

Objetivos:

Estimar la magnitud de la pobreza y la distribución del ingreso; identificar carencias y demandas de la población en las áreas señaladas; y evaluar las distintas brechas que separan a los diferentes segmentos sociales y ámbitos territoriales.

Estimar la cobertura, la focalización y la distribución del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional entre los hogares, según su nivel de ingreso.

 

Su objeto de estudio son los hogares que  habitan las viviendas particulares que se ubican en el territorio nacional, exceptuando algunas zonas muy alejadas o de difícil acceso, así como las personas que forman parte de esos hogares. La Encuesta Casen considera como dominios de estudio las regiones, y sus ámbitos urbano y rural.

Es realizada desde el año 1985 con una periodicidad; bianual o trianual. Hasta ahora, las encuestas aplicadas corresponden a los años 1985, 1987, 1990, 1992, 1994, 1996, 1998, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2011.

 

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Discapacidad por causa psiquica, discapacidad Visual, Embarazo Adolescente, Esquizofrenia,Maltrato Intrafamiliar,Rendiemiento en prueba CI, Trastorno por Deficit Atencional,Trastorno Especifico del Aprendizaje

02.07.2013 11:29

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Discapacidad Intelectual

02.07.2013 11:28

 

La discapacidad intelectual es una NEE de tipo permanente

Según la asociación americana de retraso mental se refiere a un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, además de limitaciones asociadas en dos o más habilidades adaptativas.

La discapacidad intelectual se expresa antes de los 18 años y tiene origen tanto biológico (daño orgánico) como ambiental (falta de estimulación intelectual en el entorno), siendo este último factor muy frecuente.

Medidas de intervención:

·        Institucional: el área educativa está asociada a las dificultades de aprendizaje de tipo permanente, y es imprescindible brindar una estimulación adecuada al alumno para prevenir este tipo de dificultades, esto se logra entregando un apoyo pedagógico adecuado en el cual participen profesionales preparados que sean parte de equipos multidisciplinarios los cuales actúen de acuerdo a la dificultad o discapacidad que presente el alumno.

·        Comunitario y social: se debe prevenir la discapacidad tomando en cuenta 3 factores:

1.      Concientizando: formar conciencia de que las personas con discapacidad intelectual no son “tontos” o que “no piensan”, sino que son personas a las cuales les cuesta más formar los aprendizajes y que necesitan un apoyo extra de profesionales para poder aprender.

2.      Accionando: debemos hacer actividades en las cuales informemos de que se trata la discapacidad intelectual, incentivar  a la sociedad de a tomar en cuenta la información para así poder enfrentar y a la vez ayudar a las personas con esta necesidad con el tan solo hecho de integrarlo como un individuo mas igual que todos, esto se puede hacer pegando carteles, entregando afiches, citando a reuniones, talleres, etc.

3.      Naturalizando: aquí debemos explicar al entorno del niño que él es una persona normal, y que solo necesita del apoyo de la familia y de su entorno más cercano (amistades, colegio, etc.) para que pueda enfrentar su dificultad sin sentirse diferente e inferior a los demás.

Área de acción del psicopedagogo:

El rol principal que cumple el psicopedagogo en esta discapacidad es orientar, incluir a la familia en el proceso de intervención del niño, hacer partícipe al colegio, orientar al alumno con respecto a formar hábitos de estudio (leer a una programada), hábitos personales (dormir a una hora programada), intervenir en los procesos de aprendizaje (procesos cognitivos), en el área instrumental (escritura, lectura y matemáticas) y establecer conductas sociales.

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Discapacidad

02.07.2013 11:26

Discapacidad

La discapacidad es la condición de vida de una persona, adquirida durante

su gestación, nacimiento o infancia o cualquier otra etapa de la vida, que se

manifiesta por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, motriz,

sensorial (vista y oído) y en la conducta adaptativa, es decir, en la forma en que

se relaciona en el hogar, la escuela y la comunidad, respetando las formas de

convivencia de cada ámbito.

 

Discapacidad auditiva:

Es un déficit total o parcial en la percepción auditiva. Si se pierde esta capacidad de forma parcial se denomina hipoacusia y si se pierde por completo se llama cofosis. Esto puede ser debido a un rasgo hereditario o causa de alguna enfermedad.

Las personas que sufren esta discapacidad tendrán problemas para oír pero también se verá afectada su la capacidad de comunicación.

Clasificación de las pérdidas auditivas según la OMS (Organización Mundial de la Salud).

 

0-25 dB              AUDICIÓN NORMAL

 

26-45 dB             P.SUPERFICIAL

 

46-65 dB              P.MEDIA

 

66-85 dB              P.SEVERA

 

86-105 dB              P.PROFUNDA

 

 

Como se abarca en el sistema educativo

Para poder avanzar hacia una cultura escolar más inclusiva, que responda al Universo de necesidades educativas de todas y todos los estudiantes debemos tener claro que es una tarea de todo el staff educativo del colegio.

Las personas que presentan discapacidad auditiva, se deben adecuar a un sinfín de detalles, y algunos cotidianos. La discapacidad auditiva la podemos sufrir todos en un aula común de clase si es que no se toman las medidas tales como:

·        La cercanía o distancia de las fuentes auditivas. Si los sonidos son débiles o distantes, se presentará dificultad para su entender

·        La interferencia de sonidos de distinto tipo. Cuando los lugares presentan mucho ruido ambiental se tendrán dificultades para captar los mensajes. Vamos a hacer un ejemplo. (audífonos)

 

 

Marco legal que protege a las personas con discapacidad auditiva en Chile

 

Si bien existe en nuestro país legislación específica destinada a velar por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad y hay compromisos internacionales vigentes orientados en el mismo sentido, lo cierto es que el marco normativo sobre el particular refiriéndose a las diferentes discapacidades esta algo débil.

En lo que respecta a la discapacidad auditiva, la Ley N° 20.422 dispone:

Lengua de señas: Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, recayendo sobre el Estado la obligación de definirla, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, en un plazo de tres años (artículos 26 y 1° transitorio).

Dato interesante

Según advierte un estudio de FONADIS de 2004, el 97,5% de la población sorda no utiliza la lengua de señas chilena como lengua primaria de comunicación.

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Deficit Atencional sin Hiperactividad

02.07.2013 11:24

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Decreto 815/90

02.07.2013 11:23

 

 

 

Este Decreto dictamina que toda persona independiente de sus limitaciones físicas y sensoriales y/o intelectuales debe tener acceso a la educación formal.
El Decreto que se está analizando presenta normas para atender a la diversidad de necesidades educativas que se pueden encontrar dentro de la comunidad educativa, entre estas están las graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación de las personas dentro de la sociedad, que son atendidas por profesionales especializados en la tematica.

Este Decreto arroja definiciones importantes sobre las personas que presentan capacidades diferentes.

Dicho documento expresa que la atención brindada por los especialistas lograra que se permita desarrollo personal y social de personas con graves dificultades para poder comunicarse y desenvolverse dentro de la sociedad como persona normal.

Estas dificultades serán evaluadas a través del enfoque clínico y se realizaran de forma anual con el fin de otorgar un diagnostico oportuno.

 

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Decreto 577

02.07.2013 11:22

 

La presente normativa trata sobre los trastornos motores que afectan a los sujetos en periodo escolar, además de entregar indicaciones que deben acatar los profesionales de la educación en el ámbito técnico-pedagógico.

El trastorno o dificultad motora es una alteración funcional del aparato locomotor refiriéndose a los procesos que controla el Sistema Nervioso Central en la ejecución del movimiento, esto puede tener dos orígenes, congénitos o adquiridos.
El currículo nacional crea nuevas adaptaciones para estos escolares con dificultad motora, pero también abarcan a sujetos con deficiencia mental, trastorno de la comunicación y Déficit Atencional.

La ley establece a través de la subvención que por cada nivel educativo debe haber:
• Nivel parvulario: 5 alumnos.
• Nivel básico : 10 alumnos.
• Nivel laboral : 10 alumnos.

Los alumnos con necesidades educativas especiales deben encontrarse insertos en establecimientos que cuenten con una infraestructura adecuada que de respuestas a aquellas necesidades, para que así su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más optimo.

 

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Decreto 291/99

02.07.2013 11:21

 

 

Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.

Los grupos diferenciales de los establecimientos de educación regular tienen como propósito atender alumnos y alumnas con N.E.E. no asociadas a una discapacidad, que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar, ya sean, de carácter transitorio o permanente. Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendidos durante la jornada escolar definida por el establecimiento de educación descrito a Jornada Escolar Completa podrán ser atendidos en jornada alterna y su horario habitual de trabajo.

Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un profesor de educación especial y/o diferencial, en caso de no existir este profesional podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.

Los alumnos con N.E.E. no asociados a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos por un periodo de 3 horas semanales.

 

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Educando para la Diversidad