Decreto 291/99

02.07.2013 11:21

 

 

Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.

Los grupos diferenciales de los establecimientos de educación regular tienen como propósito atender alumnos y alumnas con N.E.E. no asociadas a una discapacidad, que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar, ya sean, de carácter transitorio o permanente. Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendidos durante la jornada escolar definida por el establecimiento de educación descrito a Jornada Escolar Completa podrán ser atendidos en jornada alterna y su horario habitual de trabajo.

Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un profesor de educación especial y/o diferencial, en caso de no existir este profesional podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.

Los alumnos con N.E.E. no asociados a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos por un periodo de 3 horas semanales.

 

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Educando para la Diversidad