Decreto 577

02.07.2013 11:22

 

La presente normativa trata sobre los trastornos motores que afectan a los sujetos en periodo escolar, además de entregar indicaciones que deben acatar los profesionales de la educación en el ámbito técnico-pedagógico.

El trastorno o dificultad motora es una alteración funcional del aparato locomotor refiriéndose a los procesos que controla el Sistema Nervioso Central en la ejecución del movimiento, esto puede tener dos orígenes, congénitos o adquiridos.
El currículo nacional crea nuevas adaptaciones para estos escolares con dificultad motora, pero también abarcan a sujetos con deficiencia mental, trastorno de la comunicación y Déficit Atencional.

La ley establece a través de la subvención que por cada nivel educativo debe haber:
• Nivel parvulario: 5 alumnos.
• Nivel básico : 10 alumnos.
• Nivel laboral : 10 alumnos.

Los alumnos con necesidades educativas especiales deben encontrarse insertos en establecimientos que cuenten con una infraestructura adecuada que de respuestas a aquellas necesidades, para que así su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más optimo.

 

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